Texto oficial
Art. 480. (508) El cotejo de letras o firmas formarán
una presunción o indicio de haber sido escrito o firmado un
papel o documento por la persona a quien lo atribuyan los
peritos que hubieren practicado la diligencia.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635093.