Texto oficial
Artículo 484 bis A.- Las demás partes podrán ser
llamadas a prestar declaración en el plenario, para ser
interrogadas al tenor de los puntos relativos a los hechos
objeto de la acusación y de la defensa que se indiquen por
la parte que lo solicite, en un sobre cerrado, que el
tribunal abrirá en la audiencia.
Las partes llamadas estarán obligadas a concurrir y con
este objeto serán citadas en la forma prevista para los
testigos y bajo los mismos apercibimientos.
El juez podrá pronunciarse, de oficio o previa
petición de parte y sin ulterior recurso, sobre la
pertinencia de las preguntas, al momento de ser formuladas.
No hay confesión ficta en el proceso penal.