Texto oficial
Artículo 484 bis.- Si alguna de las partes lo pidiere,
el acusado deberá concurrir a una o más audiencias
determinadas, para ser interrogado sobre lo que haya
manifestado en el sumario o sobre las declaraciones que
hayan formulado los comparecientes en las audiencias del
plenario. Esta diligencia podrá pedirse hasta dentro del
plazo indicado en el artículo 499.