Texto oficial
Art. 490. (518) Las diligencias de prueba deberán ser
pedidas, ordenadas y practicadas dentro del término
probatorio. Si alguna de las pedidas durante el término
dejare de practicarse dentro de él sin culpa de la parte
que la pidió ésta podrá, dentro del plazo indicado en el
artículo 499, exigir que se la lleve a efecto.