Texto oficial
Art. 491. (519) Durante el término probatorio, las
partes podrán examinar los autos en la secretaría e
imponerse de la prueba.
Podrán también, durante el término probatorio y aun
después de vencido éste, antes de la dictación de la
sentencia, presentar escritos para fundar sus conclusiones
en el mérito de la prueba rendida.