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Artículo 493 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635109.

Texto oficial

Art. 493. (521) Las tachas se deducirán, respecto de los testigos del sumario en los escritos de acusación y de contestación, y respecto de los demás, dentro de los cinco primeros días del término probatorio. No se admitirán las tachas alegadas cuando no se indicare circunstanciadamente la inhabilidad que afecta a los testigos y los medios de prueba con que se pretende acreditarlas. Si apareciere que la inhabilidad ha llegado a conocimiento de la parte a quien perjudica la declaración del testigo después de transcurridos los cinco días de que se habla en el inciso 1°, la tacha podrá ser alegada hasta dos días antes de vencerse el término probatorio.