Texto oficial
Art. 493. (521) Las tachas se deducirán, respecto de
los testigos del sumario en los escritos de acusación y de
contestación, y respecto de los demás, dentro de los cinco
primeros días del término probatorio.
No se admitirán las tachas alegadas cuando no se
indicare circunstanciadamente la inhabilidad que afecta a
los testigos y los medios de prueba con que se pretende
acreditarlas.
Si apareciere que la inhabilidad ha llegado a
conocimiento de la parte a quien perjudica la declaración
del testigo después de transcurridos los cinco días de que
se habla en el inciso 1°, la tacha podrá ser alegada hasta
dos días antes de vencerse el término probatorio.