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Artículo 492 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635107.

Texto oficial

Art. 492. (520) Cada parte puede tachar a los testigos examinados durante el sumario y a aquellos que la parte contraria presentare durante el término probatorio, que tengan alguna de las inhabilidades expresadas en el artículo 460.