Texto oficial
Art. 501. (529) En la sentencia definitiva, el que ha
sido emplazado de la acusación debe ser siempre condenado o
absuelto. De consiguiente, no puede dejarse en suspenso el
pronunciamiento del tribunal, ni aun cuando la absolución
haya de dictarse por insuficiencia de la prueba, salvo en
los casos en que la ley permite el sobreseimiento respecto
del acusado ausnte o demente.