Texto oficial
Art. 512. (540) Concedido el recurso, el juez ordenará
elevar los autos al tribunal de alzada a quien corresponda
conocer de la apelación, con citación y emplazamiento de
las partes.
El expediente, libros y papeles anexos serán remitidos
al secretario de la Corte dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última notificación del decreto que
otorgó el recurso. El administrador del correo dará el
correspondiente recibo al secretario del juzgado; y el de la
Corte lo dará a la respectiva administración de correos.
Si el juzgado de primera instancia tiene su asiento en la
misma ciudad en que reside la Corte, los recibos se darán
de secretario a secretario.