Texto oficial
Art. 513. Ingresados los autos, la Corte se pronunciará
en cuenta sobre la admisibilidad del recurso. Si nota algún
defecto, mandará subsanarlo y si encuentra mérito para
considerarlo inadmisible o extemporáneo se estará a lo
prescrito en el artículo 213 del Código de Procedimiento
Civil.
En caso contrario, se mantendrán los autos en
secretaría por el término fatal de seis días, para que
las partes puedan presentar sus observaciones escritas y
transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal,
quien deberá dictaminar en el término de seis días; pero
si el proceso tiene más de cien fojas, se aplicará lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 401.
El apelado podrá adherirse a la apelación en el plazo
fatal indicado en el inciso anterior.