Texto oficial
Art. 518. (553) Cuando la petición de que se reciba
prueba, en conformidad al artículo anterior, no apareciere,
a primera vista, bastante justificada, el tribunal
dispondrá que se la tenga presente para resolverla después
de vista la causa. Apreciados entonces los motivos en que se
funda la solicitud, resolverá si debe o no recibirse la
causa a prueba.
La denegación será fundada y se la dictará al fallar
el negocio principal.