Texto oficial
Art. 517. (552) Las partes podrán igualmente pedir,
hasta el momento de entrar la causa en acuerdo, que ésta se
reciba a prueba en segunda instancia.
1° Cuando se alegare algún hecho nuevo que pueda tener
importancia para la resolución del recurso, ignorado hasta
el vencimiento del término de prueba en primera instancia;
y
2° Cuando no se hubiere practicado la prueba ofrecida
por el solicitante, por causas ajenas a su voluntad; con tal
que dicha prueba tienda a demostrar la existencia de un
hecho importante para el éxito del juicio.