Texto oficial
Art. 520. (555) Al solicitar el nuevo término
probatorio, la parte nombrará a los testigos de que piensa
valerse; y abierto el plazo, cada una de las otras partes
presentará, dentro de tercero día, una lista de los suyos.
La designación ha de individualizar completamente a los
testigos y expresar la residencia de cada uno.
No podrá examinarse sino a las personas comprendidas en
aquella solicitud y en estas listas.