Texto oficial
Art. 521. (556) La prueba será recibida por el ministro
del tribunal que sea comisionado o por el juez a quo o por
otro juez a quien el tribunal juzgare conveniente cometerla.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635126.