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Artículo 540 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635144.

Texto oficial

Art. 540. (579) Para la elevación de los autos al tribunal superior y su devolución al inferior, se observarán las prescripciones establecidas en el artículo 512. Inciso segundo.- Derogado