Texto oficial
Art. 540. (579) Para la elevación de los autos al
tribunal superior y su devolución al inferior, se
observarán las prescripciones establecidas en el artículo
512.
Inciso segundo.- Derogado
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635144.