Texto oficial
Art. 543. (582) La vista de la causa se hará en la
misma forma que la del recurso de apelación; y el fallo se
expedirá en el término fijado para dicho recurso.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635148.