Texto oficial
Art. 544. (583) La sentencia que se pronuncie sobre el
recurso de casación en la forma expondrá brevemente las
causales de nulidad deducidas y los fundamentos alegados;
las razones en cuya virtud el tribunal acepta una o rechaza
cada una de las causales deducidas; y la decisión que
declare la validez o la nulidad de la sentencia atacada.
Aceptando una de las causales, el tribunal no necesita
pronunciarse sobre las otras.
Cuando se acoja un recurso de casación en la forma por
algunas de las causales 9a., 10a. y 11a. del artículo 541,
el tribunal dictará, acto continuo y sin nueva vista, pero
separadamente, la sentencia que crea conforme a la ley y al
mérito del proceso, pudiendo para estos efectos reproducir
los fundamentos de la resolución casada que en su concepto
sean válidos para fundar la decisión.
Las mismas reglas se aplicarán si la sentencia es
casada de oficio.
En los demás casos, se procederá como lo ordena el
artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.