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Artículo 547 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635151.

Texto oficial

Art. 547. (586) En la sentencia, que deberá dictarse dentro de los veinte días siguientes, se expondrá: los fundamentos que sirvan de base a la resolución del tribunal; la decisión de las diversas cuestiones controvertidas; y la declaración explícita de si es nula o no la sentencia reclamada.