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Artículo 550 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635154

Texto oficial

Art. 550. (589) Todo juicio sobre faltas se tramitará conforme al presente título y en los particulares a que él no provea, conforme a las prescripciones compatibles del Libro II.