Saltar al contenido

Artículo 551 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635155.

Texto oficial

Art. 551. (590) El juicio sobre faltas será verbal y breve; pero si se sigue ante el juez de letras o ante un ministro de la Corte de Apelaciones, en el caso del número 2° del artículo 77 y en el del artículo 506, se le tramitará en la forma prescrita por el Libro II.