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Artículo 558 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635159

Texto oficial

Art. 558. (597) Si el inculpado o los testigos residieren fuera del distrito jurisdiccional en que se dice que se cometió la falta, el juez dirigirá exhorto a la autoridad judicial respectiva para que, antes del día de la vista de la causa, les tome declaración al tenor de los hechos que expresará.