Texto oficial
Art. 579. (247) En los juicios en que se ejercite la
acción privada, los peritos serán nombrados por las partes
de común acuerdo, o por el juez en su desacuerdo.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635174.