Texto oficial
Art. 581. (624) Si el juez no encuentra mérito para
sobreseer, ejecutoriada que sea la resolución que declara
cerrado el sumario, y siempre que el inculpado haya sido
objeto de un auto de procesamiento, ordenará que el
querellante formule acusación dentro del término fatal de
seis días. En el mismo plazo podrá interponer la acción
civil, la que se tramitará conjuntamente con la acción
penal.
El sobreseimiento deberá ser definitivo; y el temporal
sólo procederá en los casos de los números 3° y 4° del
artículo 409.