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Artículo 581 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635176

Texto oficial

Art. 581. (624) Si el juez no encuentra mérito para sobreseer, ejecutoriada que sea la resolución que declara cerrado el sumario, y siempre que el inculpado haya sido objeto de un auto de procesamiento, ordenará que el querellante formule acusación dentro del término fatal de seis días. En el mismo plazo podrá interponer la acción civil, la que se tramitará conjuntamente con la acción penal. El sobreseimiento deberá ser definitivo; y el temporal sólo procederá en los casos de los números 3° y 4° del artículo 409.