Saltar al contenido

Artículo 582 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635177.

Texto oficial

Art. 582. (625) Formulada la acusación y la acción civil en su caso, el querellado tendrá el plazo fatal de seis días para contestarla.