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Artículo 588 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635182

Texto oficial

Art. 588. Cuando en estos juicios proceda la acumulación de autos en conformidad a las reglas generales, el más nuevo se acumulará al más antiguo.