Texto oficial
Art. 587. (632) Si el querellante o el querellado no
practican las diligencias necesarias para dar curso
progresivo al procedimiento durante treinta días, el
tribunal que esté conociendo de la causa en primera o en
segunda instancia, de oficio o a petición de parte,
formulada en cualquier estado del juicio, declarará
abandonada la acción.
Esta declaración producirá los efectos del
sobreseimiento definitivo.
Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en
incapacidad el querellante, no ocurren sus herederos o sus
representantes legales a sostener la acción, dentro del
término de sesenta días.
Este sobreseimiento no obsta para que el ofendido
persiga por la vía civil las indemnizaciones que se le
deben.