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Artículo 587 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635181

Texto oficial

Art. 587. (632) Si el querellante o el querellado no practican las diligencias necesarias para dar curso progresivo al procedimiento durante treinta días, el tribunal que esté conociendo de la causa en primera o en segunda instancia, de oficio o a petición de parte, formulada en cualquier estado del juicio, declarará abandonada la acción. Esta declaración producirá los efectos del sobreseimiento definitivo. Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, no ocurren sus herederos o sus representantes legales a sostener la acción, dentro del término de sesenta días. Este sobreseimiento no obsta para que el ofendido persiga por la vía civil las indemnizaciones que se le deben.