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Artículo 604 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635185.

Texto oficial

Art. 604. (649) Cuando el condenado como ausente a una pena no corporal, se presentare o fuere habido, podrá, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación que se le haga de la sentencia definitiva, apelar de ella si no hubiere sido revisada por tribunal superior, o pedir que se la deje sin efecto, reponiéndose el proceso al estado de prueba. En el último caso, no tendrá derecho a exigir que se ratifiquen los testigos que hubieren declarado en el sumario o en el plenario y quedará válida la prueba rendida en el juicio anterior.