Texto oficial
Art. 604. (649) Cuando el condenado como ausente a una
pena no corporal, se presentare o fuere habido, podrá,
dentro de los cinco días siguientes al de la notificación
que se le haga de la sentencia definitiva, apelar de ella si
no hubiere sido revisada por tribunal superior, o pedir que
se la deje sin efecto, reponiéndose el proceso al estado de
prueba.
En el último caso, no tendrá derecho a exigir que se
ratifiquen los testigos que hubieren declarado en el sumario
o en el plenario y quedará válida la prueba rendida en el
juicio anterior.