Texto oficial
Art. 603. (648) Cuando el delito que hubiere motivado el
proceso contra un ausente no tenga asignada una pena
corporal, la causa seguirá su curso una vez que el
procesado sea declarado rebelde; y éste será representado
y defendido por el procurador y abogado de turno. En este
caso las notificaciones se harán al primero de estos
funcionarios en la forma ordinaria.