Texto oficial
Art. 606. (651) Para el efecto de lo dispuesto en los
artículos precedentes, se entenderá que las penas no
corporales son: la de inhabilitación para cargos y oficios
públicos, derechos políticos y profesiones titulares; la
de suspensión de cargo u oficio público o profesión
titular; la de pérdida o comiso de los efectos o
instrumentos del delito; la de inhabilidad perpetua para
conducir vehículos a tracción mecánica o animal; la de
suspensión par conducir vehículos a tracción mecánica o
animal; y las meramente pecuniarias.
Las demás se estimarán corporales.