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Artículo 606 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635186.

Texto oficial

Art. 606. (651) Para el efecto de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá que las penas no corporales son: la de inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares; la de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular; la de pérdida o comiso de los efectos o instrumentos del delito; la de inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal; la de suspensión par conducir vehículos a tracción mecánica o animal; y las meramente pecuniarias. Las demás se estimarán corporales.