Texto oficial
Art. 607. (642) Siempre que la causa se archive por
estar en rebeldía todos los procesados, se mandarán
devolver a los dueños que no resulten civil o criminalmente
responsables del delito, los efectos e instrumentos del
mismo, y las demás piezas de convicción que hubieren sido
recogidas durante el juicio; pero, antes de hacerse la
devolución, el secretario pondrá en el proceso una
descripción minuciosa de los objetos que se devuelvan.