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Artículo 609 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635189.

Texto oficial

Art. 609. (654) Inmediatamente que se descubra la evasión de un preso o detenido, el juez de letras instruirá un sumario para la investigación del hecho; y procederá contra los que resulten culpables de descuido y connivencia. En el proceso del prófugo se pondrá testimonio de la fuga, con expresión del día en que ésta acaeció, y se dictarán las órdenes necesarias para su captura.