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Artículo 620 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635195.

Texto oficial

Art. 620. (665) A fin de poder pedir el desafuero de un Intendente o de un Gobernador, se rendirá ante la Corte de Apelaciones respectiva, una información de los hechos en que pueda fundarse la declaración del Senado. El tribunal tomará conocimiento del escrito en que se ofrezca la información, designará uno de sus miembros para que la reciba, dentro de diez días; y rendida o transcurrido este plazo, la remitirá al Senado.