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Artículo 621 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635196.

Texto oficial

Art. 621. (666) El Senado se pronunciará sobre la petición de desafuero dentro de treinta días, contados desde que se haya dado cuenta de ella en sesión de la Corporación. Inciso segundo.- Derogado. Si el Senado no se pronuncia dentro de los treinta días, se entenderá que ha lugar la formación de causa.