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Artículo 623 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635198.

Texto oficial

Art. 623. (668) La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y oficiales de Ministerio Público por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importen una infracción penada por la ley. Puede ser deducida por el Ministerio Público o por un individuo particular.