Texto oficial
Art. 624. (670) En el escrito de querella se
especificarán con toda precisión los capítulos de
acusación, y se indicarán los hechos que constituyan la
infracción de la ley penal cometida por el funcionario
capitulado. Este escrito deberá ser firmado por abogado, si
la querella no fuere entablada por el Ministerio Público.