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Artículo 624 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635200

Texto oficial

Art. 624. (670) En el escrito de querella se especificarán con toda precisión los capítulos de acusación, y se indicarán los hechos que constituyan la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado. Este escrito deberá ser firmado por abogado, si la querella no fuere entablada por el Ministerio Público.