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Artículo 632 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635208.

Texto oficial

Art. 632. (678) Si la acusación fuere declarada inadmisible, el tribunal impondrá al querellante particular el pago de las costas y la indemnización de los perjuicios causados al querellado, los que serán tasados con audiencia de las partes. No se cancelará la fianza rendida mientras no se satisfagan las costas y los perjuicios indicados.