Texto oficial
Art. 631. (677) Cuando por sentencia firme se hubiere
declarado admisible la acusación, el funcionario capitulado
quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones;
la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se
procederá en el acto a la iniciación del sumario y demás
actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas
establecidas en el Libro II de este Código.