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Artículo 640 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635214.

Texto oficial

Art. 640. (688) El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de legalizar los documentos acompañados, hará practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema; y si obtuviere la extradición, lo hará conducir del país en que se encontrare hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal.