Texto oficial
Art. 640. (688) El Ministerio de Relaciones Exteriores,
después de legalizar los documentos acompañados, hará
practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a
la resolución de la Corte Suprema; y si obtuviere la
extradición, lo hará conducir del país en que se
encontrare hasta ponerlo a disposición de aquel tribunal.