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Artículo 641 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635215.

Texto oficial

Art. 641. (689) En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa, a fin de que el jucio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.