Texto oficial
Artículo 687.- Si después de la sentencia condenatoria
cayere el condenado en enajenación mental, dictará el juez
una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir
la sanción restrictiva o privativa de libertad. El
condenado cuya libertad constituya peligro será puesto a
disposición de la autoridad sanitaria. Aquél cuya libertad
no constituya riesgo será entregado bajo fianza de custodia
y tratamiento, siempre que la pena o penas aplicadas
constituyan en conjunto una privación o restricción de
libertad por más de cinco años, si es inferior la condena,
se le pondrá en libertad.
Siendo curable la enfermedad, se suspenderá el
cumplimiento de la sentencia en una resolución fundada,
hasta que el enajenado recupere la razón. El condenado cuya
libertad constituya riesgo, y el que, sin estar en tal caso,
haya sido condenado a penas superiores a cinco años de
restricción o privación de libertad, será internado en un
establecimiento para enfermos mentales; en las demás
situaciones será entregado bajo fianza de custodia o
tratamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 692.
En cualquier tiempo que el enfermo mental recupere la
razón se hará efectiva la sentencia si no hubiere
prescrito la pena. Si ella le impusiere privación o
restricción de la libertad, se imputará a su cumplimiento
el tiempo que haya durado la enajenación mental.