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Artículo 686 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635321.

Texto oficial

Artículo 686.- Si se resuelve que no se continúe el procedimiento contra un enfermo mental incurable, se dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria si su libertad constituye un peligro, y en caso contrario se ordenará su libertad. Se dictará sobreseimiento temporal, si la enfermedad es curable, para continuar el proceso una vez que el procesado recupere la razón. Al procesado cuya libertad constituya un peligro y a aquél a quien podría corresponder una pena probable mínima no inferior a cinco años y un día de privación o restricción de libertad, se les recluirá entre tanto en un establecimiento para enfermos mentales, en los demás casos se entregará el procesado bajo fianza de custodia y tratamiento.