Texto oficial
Artículo 696.- Los fiscales de las Cortes de x
Apelaciones deberán inspeccionar periódicamente los
establecimientos especiales y carcelarios donde se
encuentren internados enajenados mentales. La visita la
practicarán por lo menos cada tres meses y los jefes de los
respectivos establecimientos emitirán un informe relativo a
todas las personas que allí se encuentren por orden
judicial, indicando el proceso, el juzgado de origen y los
datos esenciales relativos al estado actual de la enfermedad
de cada internado.
Los fiscales remitirán al jefe del Ministerio Público
un informe sobre las condiciones del local y de la atención
de los enfermos, con una copia de la nómina indicada. El
fiscal de la Corte Suprema deberá dirigirse a las
autoridades judiciales y administrativas representando las
deficiencias que se hayan observado.
Deberán también los fiscales de las Cortes de
Apelaciones, de oficio o a petición de parte, solicitar las
medidas judiciales tendientes a poner remedio a todo error,
abuso o deficiencia que se observe en la tramitación, en
las medidas adoptadas o en su cumplimiento, en lo que se
refiere a los enfermos mentales.