Texto oficial
Artículo 62 bis.- El querellante y las partes civiles
no podrán suspender el conocimiento de las apelaciones o
las consultas relativas a la libertad provisional de los
inculpados o procesados, y sólo por razones que calificará
el tribunal podrán suspender la vista en asuntos
incidentales cuando hay algún detenido o procesado preso en
la causa.
Si en juicio criminal se recusa a un abogado integrante,
el Presidente de la Corte deberá proveer a su inmediato
reemplazo, para la misma audiencia, por un ministro u otro
integrante.