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Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635268.

Texto oficial

Art. 232. (254) Son causas de recusación de los peritos: 1a. El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con el querellante o con el querellado o el procesado; 2a. El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante; y 3a. La amistad íntima con la parte contraria o la enemistad manifiesta con el que recusa.