Texto oficial
Art. 232. (254) Son causas de recusación de los
peritos:
1a. El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto
grado o de afinidad dentro del segundo con el querellante o
con el querellado o el procesado;
2a. El interés directo o indirecto en la causa o en
otra semejante; y
3a. La amistad íntima con la parte contraria o la
enemistad manifiesta con el que recusa.