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Artículo 292 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635272.

Texto oficial

Art. 292. (314) Los detenidos y los presos estarán, en cuanto sea posible, separados los unos de los otros. Si la separación no fuere posible, dispondrá el juez de que no se reúnan en un mismo departamento personas de diferente sexo, ni los procesados de un mismo proceso, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes. Para la distribución de los detenidos y presos se tendrá en cuenta el grado de educación de los mismos, su edad y la naturaleza del delito que se les imputa.