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Artículo 305 BIS F del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635275.

Texto oficial

Art. 305 bis F.- El querellante que a sabiendas solicite y obtenga una medida de arraigo infundada, será responsable de todos los perjuicios que con ella se causaren, con independencia de la responsabilidad criminal que pueda corresponderle con arreglo a la ley. La acción civil para reclamar la indemnización de dichos perjuicios, deberá interponerse ante el tribunal que conoció del arraigo y se tramitará y resolverá como incidente conforme lo disponen los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.