Texto oficial
Art. 306. (328) Todo individuo contra el cual existiere
orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad
que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los
casos previstos por la ley, o con infracción de cualquiera
de las formalidades determinadas en este Código, o sin que
haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que
dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere
deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata
libertad o que se subsanen los defectos denunciados.