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Artículo 347 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635277.

Texto oficial

Art. 347. (369) Si se originare alguna duda acerca de la identidad del inculpado o procesado, el juez tratará de acreditar dicha identidad por cuantos medios fueren conducentes a ese objeto, en especial mediante un informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Hará, en consecuencia, contar con la minuciosidad posible las señas personales del inculpado o procesado, a fin de que la diligencia pueda servir oportunamente de prueba de su identidad.