Texto oficial
Art. 347. (369) Si se originare alguna duda acerca de la
identidad del inculpado o procesado, el juez tratará de
acreditar dicha identidad por cuantos medios fueren
conducentes a ese objeto, en especial mediante un informe
del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Hará, en consecuencia, contar con la minuciosidad
posible las señas personales del inculpado o procesado, a
fin de que la diligencia pueda servir oportunamente de
prueba de su identidad.