Texto oficial
Art. 366. (389) El auto que decrete o deniegue la
libertad provisional y el que fije la cuantía de la
caución, si hubiere lugar a ella, serán reformables de
oficio o a instancia de parte durante todo el curso de la
causa.
Pedida la reconsideración, el juez podrá desecharla de
plano.
Si el procesado quiere apelar de alguno de los autos
expresados en el inciso 1°, deberá deducir el recurso en
el acto de la notificación y le será concedido solamente
en el efecto devolutivo. El ministro de fe que practique la
notificación interrogará al procesado sobre si se conforma
o apela y de su respuesta pondrá testimonio en la
diligencia.