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Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634994.

Texto oficial

Art. 365. (388) La solicitud sobre libertad provisional será resuelta, a más tardar, veinticuatro horas después de presentada. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-